Títulos extranjeros

Para poder colegiarte, si dispones de un título extranjero, deberás tramitar la homologación del título. Una vez obtenida, tendrá efectos profesionales y académicos.

En el caso de títulos de la UE, puedes solicitar el reconocimiento profesional para ciudadanos de la UE, EEE y Suiza (según la Directiva 2005/36/CE). Ten en cuenta que este procedimiento surte efectos profesionales, pero no académicos.

Ambos trámites se realizan exclusivamente a través de la sede electrónica.

Requisitos para el ejercicio de la profesión en España: https://www.ciencia.gob.es/Universidades/validate/homologacion/fisioterapeuta.html

 

 

 

Homologación del título

La concede el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Consideraciones previas:

  • La titulación extranjera debe ser completamente universitaria y oficial en el país de origen.
  • Tener una duración mínima de tres o cuatro años.
  • Tener una carga lectiva mínima de 180/240 créditos ECTS.
  • El portal Valida-TE centraliza la información sobre los requisitos necesarios para cada título habilitante al que se puede homologar, tanto académicos como documentales.
  • Todo documento extranjero debe estar legalizado mediante apostilla o vía diplomática (quedan exentos los documentos de países miembros de la UE, EEE y Suiza).
  • Los documentos que no estén en lengua española deben ser traducidos por un traductor jurado.

Documentación necesaria:

  • Documento identificativo.
  • Título.
  • Certificación académica personal, que debe indicar:
  • La duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido.
  • Las asignaturas superadas y la carga horaria total de cada una de ellas, expresada en horas o en créditos ECTS.
  • Si se han convalidado más del 15 % de los créditos totales de la titulación, deberá aportarse un certificado de la institución de procedencia de dichos créditos.
  • Acreditación de competencia lingüística en español (nivel C1: avanzado), si no es nacional de un Estado cuya lengua oficial sea el castellano.
  • Documentación justificativa de que se cumplen los requisitos para ejercer la profesión en el país de expedición del título.
  • Para países miembros de la UE, EEE y Suiza, será necesario presentar el certificado de conformidad con la Directiva 2005/36/CE.
  • Certificación oficial y personalizada del programa de formación realizado por el solicitante, en el que consten:
  • Duración de los estudios en años académicos.
  • Descripción de las materias cursadas, especificando el número de horas, créditos ECTS en cada una de ellas, tanto teóricas como prácticas.
  • Certificados de ejercicio professional
  • Diplomas de formación complementaria.

Acceso al trámite:

 https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1029

 

Reconocimiento (UE, EEE y Suiza)

Lo concede el Ministerio de Sanidad.

Consideraciones previas:

  • Aplica a títulos obtenidos en países de la UE, EEE y Suiza.
  • El reconocimiento tiene efectos profesionales, pero no académicos.
  • Permite ejercer la profesión regulada en España en las mismas condiciones que los nacionales.

Documentación necesaria:

  • Copia del documento de identidad: DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente que acredite la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Copia del título o títulos académicos y, en su caso, profesionales.
  • Certificado de la autoridad competente del Estado miembro de origen o procedencia que acredite que el título permite el ejercicio profesional y cumple con la Directiva 2005/36/CE.
  • Certificación de buena práctica profesional (Certificate of Good Standing) emitida por la autoridad competente del Estado de origen o procedencia, que acredite que el interesado no está inhabilitado para ejercer la profesión (válido hasta 3 meses desde su expedición).
  • Para nacionales de terceros países que hayan adquirido sus cualificaciones en Estados miembros, documentación acreditativa de que puede aplicarse la Directiva 2005/36/CE.
  • Todos los documentos expedidos en otros Estados miembros de la UE deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al español.

Acceso al trámite:

 https://retuex-com.sanidad.gob.es/retuex/#/es/unioneuropea

 

Competencia idiomática en lengua española

Las personas aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar el conocimiento suficiente mediante la presentación de copia auténtica de alguno de los siguientes documentos:

  • Diploma de español C1 o superior expedido por el Instituto Cervantes (DELE).
  • Certificado de Escuelas Oficiales de Idiomas (nivel C1 o superior).
  • Certificados incluidos en el sistema SICELE, con equivalencia a nivel C1 o superior.
  • Certificado SIELE con equivalencia a nivel C1 en cada una de sus pruebas.

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