Resolución 005/2008 por la que se establece la normativa para la correcta utilización del logotipo del Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya

Introducción

Desde el año 1993 el Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya tiene un logotipo propio que lo representa en las diferentes actividades y que sirve para el reconocimiento y la divulgación de nuestra entidad y profesión.

 

La imagen

El logotipo del Col·legi (en adelante CFC), es una mano simbólica que se representa en blanco sobre un fondo de color "pantone 3275".

 

Finalidad

La finalidad del logotipo es servir como parte de la imagen corporativa del CFC.

 

Utilización del logotipo

El Col·legi pone su logotipo a disposición de sus colegiados, centros de Fisioterapia, instituciones o empresas siempre que se cumplan los requisitos solicitados.

 

Normativa

Pueden solicitar la utilización del logotipo del CFC:

  •     Todos los colegiados que estén al corriente de pago y que no tengan ningún expediente disciplinario abierto.
  •     Centros o servicios de Fisioterapia.

El logotipo siempre hará referencia al colegiado y no a la Institución, por lo que no podrá ser utilizado el nombre de "Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya". A tal efecto será necesario solicitar autorización para el uso de la imagen corporativa del Col·legi.

El logotipo deberá respetar siempre el diseño original tanto en proporción como en forma y color. El CFC facilitará al solicitante un archivo del logotipo se podrá modificar únicamente el tamaño, pero manteniendo siempre las proporciones. Cualquier otra modificación de color o proporcionalidad no será permitida, pudiendo significar la retirada de la autorización de uso al solicitante. Como caso extraordinario, se podrá utilizar de forma monocromática cuando su finalidad sea publicidad puntual a una sola tinta: color negro. El solicitante deberá informar al Col·legi de esta eventualidad.

Será requisito indispensable para solicitar la utilización del logotipo, que los colegiados, centros de fisioterapia, instituciones y / o empresas no impartan, coordinen o fomenten competencias propias de la Fisioterapia a personas ajenas a la profesión ya otros profesionales. Se entienden como competencias propias de la profesión todas aquellas que se encuentran recogidas en los Estatutos del Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya, del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas y en la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias.

El logotipo no se podrá utilizar en los casos de actividades formativas que no sean acreditadas por el Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya, según Resolución colegial 001/2008 de 15 de enero de 2008, sobre las bases que regulan la acreditación de actividades formativas por el Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya.

Normativa específica para los colegiados:

  •     El número de colegiado deberá ser visible en todo momento.
  •     Se autoriza a utilizar el logotipo del CFC en tarjetas de visita, sobres y hojas, siempre y cuando la referencia sea el colegiado y no una institución. En todos los soportes deberá aparecer en un lugar visible que no dé lugar a ningún tipo de error o confusión.

Normativa específica para centros o servicios sanitarios:

  •     El logotipo podrá ser utilizado para indicadores de centros asistenciales (rótulos, carteles ...) y los que ostenten la propiedad del centro.
  •     En el caso de los rótulos, deberá haber una referencia explícita de la palabra 'Fisioterapia' y no podrá ser utilizado para ninguna otra actividad profesional.

Cualquier otra utilización del logotipo deberá solicitar explícitamente, y será la Junta de Gobierno del Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya quien dé o no la autorización.

El incumplimiento de la normativa conllevará la retirada de la autorización. El logotipo es propiedad del CFC. El CFC se reserva el derecho de actuación en aquellos casos en que se produzca cualquier utilización no autorizada o indebida del logotipo, y puede retirar la autorización y establecer las vías de actuación que considere oportunas.

Cualquier colegiado tiene el derecho y la obligación de informar al CFC del mal uso que se pueda realizar del logotipo.

Renovación, baja y vigencia de la autorización

La autorización del uso del logotipo del CFC deberá ser renovada anualmente, durante los 30 últimos días naturales de cada año.

Sólo en el caso de los colegiados, y exclusivamente en el caso de tarjetas de visita, rótulos, sello o material de papelería, no será necesaria la renovación anual, siempre y cuando no se realice ninguna modificación.

Cualquier modificación que se quiera hacer (cambio de tarjetas, rotulación ...) deberá ser notificada al CFC, que decidirá si es necesaria una nueva solicitud de autorización.

En el caso de los colegiados, en produce baja, impago de las cuotas colegiales o apertura de expediente, el CFC retirará automáticamente la autorización del uso del logotipo.

En los demás casos, el uso del logotipo quedará marcado por la vigencia de la actividad.

Documentación

Para solicitar la autorización, se debe presentar la hoja de solicitud, el cual se puede obtener en la Secretaría del CFC y en el siguiente enlace de la página web https://www.fisioterapeutes.cat/es/colegiados/ventanilla-unica

El CFC informará de la resolución de la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de su entrada en el registro.

Una vez aprobada la solicitud, se deberá presentar en el plazo máximo de 45 días (en el caso de no haberlo presentado conjuntamente con la solicitud) un ejemplar, copia o imagen donde se vea reflejada la correcta utilización del logotipo.

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