I. Principios Generales
- La Fisioterapia constituye una profesión autónoma y con identidad propia dentro del ámbito sanitario, cuyo objetivo es preservar, reestablecer y aumentar el nivel de salud de los ciudadanos con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la persona y de la Comunidad y, específicamente, la prevención, la promoción, el mantenimiento y la recuperación de la funcionalidad mediante cualquiera de los medios manuales, físicos y químicos a su alcance.
- La Fisioterapia reconoce la salud como uno de los valores más fundamentales de la condición humana y, por tanto, su ejercicio debe velar para que el derecho a gozarla se haga efectivo en la mayor amplitud posible, poniendo al alcance de la población, los medios que sean de su competencia.
- El sistema de salud es el ámbito de actuación propio del fisioterapeuta y, en consecuencia, asume la responsabilidad de procurar su mejoría así como la promoción de su calidad y extensión a todos los ciudadanos, aplicando el principio de universalización de la asistencia.
- El respeto estricto de los derechos humanos y sociales del individuo es el principio básico de la actuación del fisioterapeuta, de tal manera que no pueden ser extraños los aspectos que les conciernan, comprometiéndose en su defensa y promoción.
- Ningún fisioterapeuta puede ser discriminado por sus condiciones o convicciones personales o por motivos diferentes a la ética y su capacidad profesional.
- Los fisioterapeutas deben conocer sus responsabilidades y, consecuentemente, los límites de su actuación profesional.
- El ejercicio profesional de la Fisioterapia se rige por las normas deontológicas de este Código. Por lo tanto, los fisioterapeutas están obligados a seguirlo fielmente y a hacer respetar sus preceptos.
II. Relaciones con el usuario
- La aplicación de la Fisioterapia nunca será discriminante ni resultará limitada por consideraciones de nacionalidad, raza o política, ni por razón del nivel social, del sexo o de las preferencias sexuales de los pacientes y debes ser indiferente a la cultura y a sus creencias religiosas, respecto a las cuales debe ser especialmente respetuoso.
- Independientemente de los legítimos ingresos del fisioterapeuta, la atención a la salud del usuario debe prevalecer por encima de cualquier otra conveniencia y nadie puede ser calificado por razones diferentes a las profesionales.
- El fisioterapeuta debe respetar el derecho del usuario a decidir respecto a su cuerpo y, por lo tanto, procurará que su intervención haya sido libremente autorizada y consentida por el paciente.
- Con la finalidad de facilitar la decisión del usuario, en cualquier caso, el profesional de la Fisioterapia, le debe facilitar de forma comprensible, la naturaleza y el alcance del tratamiento y el desarrollo de sus efectos, ofreciéndole la información adicional que solicite.
El interlocutor debe ser siempre, y exclusivamente, el propio paciente, a menos que, por razón de su minoría de edad, incapacitación, o por expresa autorización previa, corresponda a otras personas – preferentemente familiares- conocer y decidir respecto a su intervención. - Salvo por decisión expresa del paciente o de contingencias imponderables y sobrevenidas, el fisioterapeuta que inicia un tratamiento debe seguirlo hasta que, razonablemente, lo entienda acabado, según su propio criterio profesional o por indicación del facultativo que lo hubiese prescrito. Si hubiese de cesar el tratamiento por causas de fuerza mayor, debe ofrecer al paciente la posibilidad de seguirlo proponiéndole a otro profesional de su confianza.
- El fisioterapeuta debe mantener en secreto toda la información que reciba por su razón profesional y sólo puede hacer uso, sin divulgar los datos personales que conozca, con finalidades docentes o estadísticas.
- En la medida de sus posibilidades, el fisioterapeuta debe velar para que los recursos materiales del lugar de su ejercicio profesional reúnan las condiciones necesarias, permitan la intimidad y la comodidad de las de las personas atendidas y sean los adecuados a sus necesidades y a las del tratamiento.
Asimismo, debe procurar crear el mejor ambiente y grado de relación profesional posible para la efectividad de la atención santaria. - Las condiciones físicas o de salud del usuario no deben constituir ningún inconveniente para la atención y el trato profesional del fisioterapeuta, por el contrario, los derechos del usuario deben ser adecuadamente respetados para asegurarle el reconocimiento de su dignidad y procurarle las mejores condiciones de comodidad posibles.
- El fisioterapeuta tiene derecho a cobrar los honorarios que le correspondan con motivo de su intervención, valorándolos según corresponda de acuerdo con los criterios mínimos que dicte el Colegio o el Organismo correspondiente.
- Al fisioterapeuta no les está permitido aceptar remuneraciones procedentes de usuarios tratados con motivo de su pertenencia a entidades de seguros o mutualidades médicas públicas o privadas con las que tenga contratada la asistencia de sus afiliados o a los que deba atender por su vinculación profesional.
- Ningún fisioterapeuta puede derivar pacientes del centro en el que ejerza la Fisioterapia a servicios privados con fines lucrativos.
- El fisioterapeuta podrá desarrollar y colaborar en programas de investigación que tengan como objetivo el conocimiento de nuevas técnicas de atención de la salud o la mejora de las ya existentes.
En cualquier caso, la investigación con seres humanos requiere el estricto seguimiento de las normas nacionales e internacionales que sean de aplicación y el respeto a la libre voluntad del paciente. - En general, el fisioterapeuta debe ser partícipe, junto con el resto de ciudadanos y los miembros de otras profesiones sanitarias, de la responsabilidad de proveer las necesidades de la población en materia de salud.
III. Relaciones de los Fisioterapeutes con sus compañeros
- Las relaciones ente los fisioterapeutas deben estar presididas por el respeto mutuo y la recíproca consideración; el buen ánimo y disposición deben hacer posible atender las peticiones de ayuda de colaboración o de consejo procedentes de compañeros que los puedan necesitar.
- Salvo en caso que lo solicite o consienta expresamente el paciente, el fisioterapeuta debe abstenerse de interferir en la tarea profesional de sus compañeros.
- A los fisioterapeutas no se les permite polemizar en público respecto a la adecuación de los tratamientos que apliquen sus compañeros.
Así, el respeto al compañero ausente le obliga a excusarle y a defenderle en las polémicas que le puedan perjudicar o desmerezcan su buen nombre. - En el caso que la actitud profesional de algún compañero sea decididamente contraria a los principios y a la ética que inspiran a este Código, el fisioterapeuta está obligado a comunicarlo al Colegio, procurando siempre que no trascienda a los pacientes o al resto de colegiados.
- En la medida de sus posibilidades, el fisioterapeuta debe contribuir a la formación profesional de los estudiantes de Fisioterapia, ofreciendo su experiencia y conocimientos a las necesidades de su aprendizaje.
IV. Relación de los Fisioterapeutes con otros profesionales de la sanidad
- El fisioterapeuta forma parte del sistema de salud al que aporta, desde la autonomía de sus conocimientos, su propio criterio profesional en la asistencia que se le atribuye.
- En su actividad, el fisioterapeuta debe mantener una estrecha colaboración con el profesional que hubiese diagnosticado a su paciente y con los otros profesionales que integren el equipo del que formase parte con el fin de restaurar, mejorar o mantener, según el caso, el nivel de salud del paciente.
- La colaboración con los compañeros profesionales debe estar presidida por el respeto recíproco y el principio de la lealtad.
- En la medida que lo permita su criterio profesional, y siempre según responsable colaboración, el fisioterapeuta debe seguir las indicaciones procedentes del médico que hubiese prescritos su intervención.
Ningún fisioterapeuta puede verse obligado a seguir indicaciones o a aplicar tratamientos que profesionalmente entienda ineficaces o contraproducentes respecte a los objetivos de su intervención o que atenten contra los principios que establece el presente Código.
Por lo tanto, si se da el caso, el fisioterapeuta deberá manifestar al médico –de manera fundamentada- su disconformidad en la aplicación de un tratamiento determinado.
Si la discrepancia se produjese en una relación jerárquica con motivo de la estructura del lugar de trabajo, y sin perjuicio de los párrafos anteriores, el fisioterapeuta debe poner todos los medios a su alcance para superar el desacuerdo con el menor perjuicio posible y, eventualmente, someter la situación al criterio de quien jerárquicamente pueda resolverla. - Atendiendo a la evolución del tratamiento, el fisioterapeuta puede dar por finalizada su intervención, trasladando a quien la hubiese prescrito, su valoración respecto al cumplimiento de los objetivos.
- El intercambio de datos e informaciones relativas a los pacientes constituye una importante ayuda para la asistencia. Por eso el fisioterapeuta tiene el derecho de obtener los datos que precise en su intervención i debe facilitar los que sean necesarios para la atención del paciente.
V. Relaciones con los organismos profesionales
- Según prescriben las leyes, para ejercer la Fisioterapia en Cataluña, es preceptiva la incorporación al Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña.
- Dado que el Colegio constituye el instrumento de defensa y representación de los fisioterapeutas de Cataluña, éstos deben contribuir a su sostenimiento en el más amplio sentido, respetando sus Estatutos y demás normas sociales y otorgándoles la consideración debida.
Asimismo, prestaran la colaboración que les solicite el Colegio y seguirán las indicaciones adoptadas siguiendo las normas colegiales. - Dadas las funciones que las leyes reservan al Colegio, el fisioterapeuta debe entender delegada su representación en los aspectos que sean competencia del Colegio.
- El fisioterapeuta tiene la obligación de promover la calificación de la Fisioterapia y evitar el intrusismo. Por lo tanto, debe comunicar al Colegio los hechos y sugerencias adecuadas con este propósito, aportando pruebas y denunciando a la Corporación las situaciones que permiten el ejercicio de la Fisioterapia por parte de personas que no sean fisioterapeutas o no estén debidamente habilitadas.
- El fisioterapeuta debe contribuir a la defensa de sus derechos y principios establecidos en este Código y en los Estatutos del Colegio.
- El fisioterapeuta debe admitir el resultado de los arbitrajes colegiales a los que se someta por razón de asuntos estrictamente profesionales.
- El fisioterapeuta tiene derecho a solicitar y recibir la ayuda que precise y le pueda facilitar el Colegio.
VI. El ejercicio profesional
- Sea cual sea el régimen profesional que adopte, el fisioterapeuta debe ejercer su actividad respetando los principios de este Código y promoviendo su seguimiento en su ámbito de actuación.
- En su actividad y, especialmente, en el ejercicio de la profesión, el fisioterapeuta debe procurar respetar y promover la atención de los principios fundamentales de la persona.
- El fisioterapeuta debe asumir las tareas profesionales que se le encomienden de forma seria y responsable y en función de sus conocimientos, habilidades y responsabilidad de medios, que deben ser adecuados al interés del usuario.
- Para seguir la constante evolución de las técnicas de Fisioterapia, el fisioterapeuta debe procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales y debe estar al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud entre los ciudadanos.
- Aunque la intervención profesional del fisioterapeuta no reviste carácter de urgencia, en el sentido de inmediatez respecto a un riesgo vital, su condición de profesional de la Sanidad obliga al Fisioterapeuta a ofrecer y aplicar sus conocimientos profesionales en las situaciones de urgencia en las que sea requerida su actuación o en aquellas de las que tenga conocimiento.
- Antes de iniciar su intervención, el fisioterapeuta debe preocuparse por conocer el diagnóstico correspondiente.
- El fisioterapeuta debe poner siempre al alcance del paciente, todos los recursos disponibles y la mejor disposición con el fin de procurar el objetivo terapéutico que preside su actuación.
Siempre que su actuación profesional pueda haber sido la causa directa o indirecta de cualquier perjuicio, el fisioterapeuta debe asumir su responsabilidad profesional y disponer lo necesario para reestablecer la situación anterior. - Dado el carácter sanitario de la Fisioterapia, y sin perjuicio de los derechos laborales que le correspondan, el fisioterapeuta debe ser especialmente cauteloso con el ejercicio del derecho a huelga, procurando el menor perjuicio posible al usuario.
- En cualquier caso y bajo cualquier circunstancia, el fisioterapeuta debe hacer valer ell carácter terapéutico y sanitario y la metodología científica que constituye la razón de ser de la Fisioterapia y debe referirse a ella con la debida dignidad.
VII. Interpretación y adecuación del código
- La interpretación y la aplicación de los principios contenidos en este código deben evolucionar y ajustarse a la realidad en la que están inseridos, por tanto deben permitir su adecuación según la evolución de la Fisioterapia, y en general la actividad sanitaria.