Es obligatorio por ley mantener un registro de jornada de todos los trabajadores: os explicamos los detalles

Publicada el 27/05/2019

Desde el pasado 12 de mayo, es obligatorio por ley que todos los trabajadores registren cada día su hora de entrada y de salida, en un soporte que les facilite la empresa, llamado ‘Registro de jornada’. El objetivo de esta medida es hacer visibles las horas extraordinarias que hacen algunos trabajadores y que las empresas ni declaran ni pagan.

Así, en aplicación del artículo 34 del Decreto RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad en la jornada de trabajo, tanto las empresas, como los autónomos, como las sociedades civiles privadas (SCP), como las comunidades de bienes (CB) que tengan personal trabajando por cuenta ajena con contrato laboral deberán llevar a cabo este registro.

La ley no estipula, sin embargo, un método concreto para hacerlo efectivo. Así que tanto pueden ser válidos una hoja de Excel o de Word, como programas o aplicaciones específicas, como un sistema de reconocimiento facial o de huella. La ley sí obliga, en cambio, a conservar estos registros durante cuatro años, y que éstos estén a disposición tanto de los trabajadores como de sus representantes legales, así como de cualquier inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Incumplir esta normativa podría ser considerado una infracción grave y llegar a suponer una multa de entre 626 y 6.250 euros.

Si tiene cualquier duda al respecto, desde el Col·legi le ayudaremos a resolverlo a través del correo electrónico: laboral@fisioterapeutes.cat

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