Las actividades grupales se amplían hasta un máximo de 10 personas

Publicada el 27/05/2021

Tras la publicación de la Resolución SLT/1587/2021, de 21 de mayo, os queremos informar de las nuevas medidas adoptadas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico que pueden afectar a las y los fisioterapeutas.

- Se permite el desarrollo de actividades grupales con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que acrediten el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 de la resolución, se pueden llevar a cabo siempre que se respete el límite del aforo al 50% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.

Los titulares de las actividades deben presentar una declaración responsable al departamento competente en materia de deportes y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el anexo 1.

En la declaración debe constar la empresa o personal de mantenimiento habilidad de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que no estén incluidos en el supuesto de la letra a), se pueden llevar a cabo siempre que no concentren más de diez personas, incluida la persona que es la profesora o monitora, en su caso, y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.

Además, las instalaciones y los equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Se garantice que no se supera el 50% del aforo autorizado, tanto en las instalaciones y los equipamientos al aire libre como en espacios cerrados, incluidas las piscinas.
  • Se establezca un control de acceso.
  •  Se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • Los vestuarios pueden estar abiertos. No obstante, las entidades responsables de la gestión de las instalaciones y los equipamientos deportivos deben informar a las personas usuarias que el uso de los vestuarios es excepcional para las que utilicen el servicio de piscina, si lo hay, y para las que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o después de la actividad deportiva. El uso de los vestuarios queda condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas en el anexo 1 de esta Resolución.

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