Naturaleza

El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España es una corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.

Fines
  1. El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España es el órgano coordinador y representativo del conjunto de los Colegios Profesionales u Oficiales de Fisioterapeutas y de los Consejos autonómicos, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en estos Estatutos, en los ámbitos estatal e internacional.
  2. Los fines y atribuciones del Consejo General contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos al ámbito estatal y, en su caso, al internacional.
Competencia y funciones
  1. Corresponden al Consejo General todas las funciones que le son atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales, así como cuantas otras fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales.
  2. Las competencias generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, sin perjuicio de las competencias propias de los Colegios y Consejos autonómicos que las Leyes autonómicas establezcan, son:
    1. La coordinación interautonómica de la política general de la organización colegial de la Fisioterapia.
    2. La representación y la defensa profesional de la Fisioterapia en el ámbito nacional e internacional, ante la Administración General del Estado, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
    3. La promoción científica de la Fisioterapia y el perfeccionamiento y ordenación del ejercicio profesional en el ámbito estatal, en los términos que establezcan las Leyes.
    4. La elaboración, el desarrollo y la actualización del Código de Ética y Deontología Estatal de la profesión, que no podrá ir en contra de lo establecido en estos Estatutos, y que deberá estar en armonía con los Códigos Deontológicos de los Colegios Profesionales autonómicos.
    5. La promoción del derecho a la salud de la población.
    6. La promoción social, cultural y laboral de la Fisioterapia en el ámbito estatal.
    7. Cuantas otras le sean atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales o le fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales.
  3. Le compete al Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, en relación con la representación y defensa de los intereses de la Fisioterapia:
    1. Promover la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios Profesionales e informar los proyectos de disposiciones de ámbito estatal que afecten a las condiciones del ejercicio profesional de los fisioterapeutas.
    2. Ordenar y armonizar, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo previsto en las Leyes, la actuación de la profesión hacia las exigencias del bien común y velar por su alto prestigio y nivel.
    3. Estudiar los problemas de la profesión; adoptar soluciones generales precisas y proponer las reformas pertinentes; y ejercer los derechos de petición y de exposición en materia de sus competencias.
    4. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
    5. Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos de los Colegios Profesionales u Oficiales y de los Consejos autonómicos, cuando dichos actos estén sometidos al derecho administrativo y así se prevea en los correspondientes Estatutos, y siempre que a ello no se opongan las Leyes de la correspondiente Comunidad Autónoma.
    6. Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos le atribuyen.
    7. Fomentar cooperaciones asociativas, especialmente con las restantes corporaciones colegiales, en la defensa y reivindicación de problemas comunes.
    8. Fomentar la creación de Colegios Profesionales en aquellos territorios que carezcan de los mismos.
  4. En el ámbito de la promoción científica y el perfeccionamiento y ordenación del ejercicio profesional, le corresponde al Consejo General:
    1. Programar y promover, en coordinación con los respectivos Colegios Profesionales u Oficiales y demás instituciones, actividades de formación continuada que garanticen la posibilidad de permanente acceso a la actualización en los avances de la profesión.
    2. Editar en cualquier soporte información científica y técnica sobre los progresos de la profesión, así como las revisiones y metaanálisis sobre temas controvertidos o resultados comparativos de protocolos preventivos y terapéuticos.
    3. Promover la creación de fundaciones, institutos o aulas permanentes de formación continuada, donde se puedan impartir cursos prácticos y teórico-prácticos en la forma que resulte más eficaz y eficiente para todos los colegiados españoles.
    4. Establecer procedimientos de control del seguimiento de la educación continuada y emitir certificaciones acreditativas del mismo.
    5. Elaborar, desarrollar y actualizar los protocolos y pautas fisioterapéuticas recomendables como «lex artis» ante las distintas situaciones de salud y patología, individuales y colectivas.
    6. Promover becas y premios de investigación.
    7. Fomentar la divulgación de los distintos aspectos y avances de la profesión.
  5. En materia de ética y deontología profesional, compete al Consejo General:
    1. Aprobar el Código Deontológico y su actualización, con las normas correspondientes ordenadoras del ejercicio de la Fisioterapia, de ámbito estatal.
    2. Crear una Comisión Central de Ética y Deontología.
  6. En materia de promoción del derecho a la salud en el ámbito fisioterápeutico, le corresponde al Consejo:
    1. Defender y tutelar los intereses generales de la colectividad en relación con la salud.
    2. Coordinar las políticas colegiales en materia de intrusismo o ilegalidad, e informar de cuantas actuaciones pudieran ser engañosas para la población.
    3. Cooperar con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria y en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria en el ámbito fisioterápico.
  7. En materia de la promoción social, cultural y laboral de la Fisioterapia, compete al Consejo General:
    1. Estimular la solidaridad, previsión social y progreso profesional entre los colegiados.
    2. Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión, de adhesión voluntaria.
    3. Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los colegiados jubilados o inválidos y de los cónyuges viudos y de los huérfanos en cuantas modalidades de actividad le sean posibles.
    4. Colaborar en pro del mayor nivel de empleo de los colegiados.

(Estatutos Generales Título II, Capítulo I. Artículos 6-7-8)

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