Relajación de las medidas que afectan a la actividad de la fisioterapia

Publicada el 20/10/2021

Tras la publicación de la Resolución SLT / 3090/2021, de 14 de octubre, se han modificado algunas de las restricciones que limitaban el ejercicio de la profesión.

Así pues, se puede llevar a cabo la prestación de servicios que implique un contacto personal cercano siempre que las personas encargadas de su prestación dispongan los EPIs adecuados al nivel de riesgo. Las actividades grupales en espacios cerrados se pueden llevar a cabo siempre que, salvo en las piscinas, se puedan desarrollar con mascarilla.

En las instalaciones y los equipamientos deportivos se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. En los vestuarios se deba garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas en el anexo 2 de la Resolución.

Sin embargo, el Col·legi insiste, una vez más, en la importancia de seguir siendo muy cuidadosos con las medidas de protección, seguridad e higiene necesarias, dado que vencer la pandemia es responsabilidad de todos.

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