Obligatoriedad del uso de la mascarilla en el ejercicio de la fisioterapia

Publicada el 20/04/2022

Como ya os habíamos comunicado hace unos días, después de dos años de pandemia, parece ser que iniciamos un retorno progresivo a la normalidad. Hoy, 20 de abril, se ha publicado el RD 286/2022 por el cual se modifica la obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores. En relación con nuestra actividad laboral, de este Real Decreto se desprende que será obligatoria para las personas mayores de 6 años en los siguientes supuestos:

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados, tanto para los trabajadores, visitantes, así como para los pacientes. Los únicos que no lo tendrán que llevar serán los pacientes ingresados cuando estén en su habitación.
  • En los centros sociosanitarios, tanto los trabajadores como los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • En cuanto a las actividades de ejercicio físico de carácter grupal, en principio, al realizarse en centros sanitarios, el Real Decreto no prevé ninguna excepción y, por lo tanto, será obligatorio el uso de la mascarilla. Dado que en los gimnasios y centros deportivos o escuelas de baile no se obliga a utilizar la mascarilla y, por lo tanto, ante la carencia de concreción de la norma, quedará a criterio del titular del centro y en base a su sentido común, el uso o no de la mascarilla por parte de los usuarios.

De acuerdo con el mismo Real Decreto, la obligatoriedad del uso de la mascarilla expuesta en los puntos anteriores no será aplicable a personas que tengan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria pueda empeorar con el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía suficiente para sacársela o bien tengan alteraciones de conducta que hagan imposible su uso.

Hay que destacar que en el supuesto de que una empresa o su servicio de prevención de riesgos laborales decida que hacer obligatorio el uso de la mascarilla, sus trabajadores y visitantes lo tendrán que llevar. Por otro lado, si una empresa decide que su uso no es obligatorio, sus trabajadores podrán llevarla si lo consideran oportuno sin poder ser sancionados por este motivo.

Finalmente, hay que destacar que el RD recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los cuales las personas estén un tiempo prolongado, así como en acontecimientos multitudinarios y para personas con una salud vulnerable.

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